REGLAMENTOS PARA EL USO DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA EN UNISYSTEM Sp. z o.o.
1. Disposiciones generales:
Estas normativas definen los principios de la gestión adecuada del sistema de videovigilancia en UNISYSTEM Sp. z o.o., ul. Nowy Świat 36, 80-299 Gdańsk.
2. Definiciones:
- Responsable de Datos Personales (PDC) – UNISYSTEM Sp. z o.o. (también conocida como la Compañía), representada por el Presidente del Consejo de Administración. El Responsable de Datos Personales, por definición, es una autoridad, unidad organizativa, entidad o persona que decide los fines y medios de tratamiento y es responsable de la protección de los datos personales tratados.
- Administrador del Sistema de Vigilancia – persona encargada del mantenimiento y reparación del sistema de videovigilancia, que incluye cámaras y una grabadora digital.
- Datos personales – cualquier información relacionada con una persona física identificada o identificable. En el caso de la vigilancia, esta es la imagen y la forma de comportamiento.
- Persona Autorizada – Persona con autorización personal o entidad con un acuerdo de procesamiento de datos en nombre del responsable responsable del tratamiento en el ámbito de la vigilancia por vídeo.
- Área monitorizada – El área cubierta por el alcance de los dispositivos de grabación de imagen en el sistema de vigilancia.
- Diseño del Sistema de Videovigilancia – un documento que contiene un plan para la colocación de cámaras de grabación de imágenes en el sistema de vigilancia.
- Manual de Gestión de Sistemas de Vigilancia por Vídeo – un documento que define las normas de gestión, incluyendo la seguridad, el acceso y el intercambio de grabaciones del sistema de videovigilancia con entidades autorizadas.
3. Propósito de la vigilancia:
Realizamos videovigilancia en UNISYSTEM Sp. z o.o. para: a) garantizar la seguridad, salud y vida de nuestros empleados, asociados, clientes, contratistas y otras personas presentes en las instalaciones supervisadas por el Responsable de Datos Personales, b) proteger los bienes muebles e inmuebles en las instalaciones monitorizadas por el Responsable de Datos Personales, incluyendo la detección de casos de violaciones de la ley, prevenir robos, violencia, devastación y actos de vandalismo. c) supervisar la seguridad de empleados, asociados, clientes, contratistas y otras personas presentes en las instalaciones del complejo UNISYSTEM Sp. z o.o.
4. Forma de vigilancia:
Utilizamos la vigilancia por vídeo en forma de cámaras que permiten grabar imágenes de personas presentes en las instalaciones de UNISYSTEM Sp. z o.o. Las cámaras del sistema de vigilancia de la empresa están situadas tanto dentro como fuera del edificio. Tanto la zona exterior como las salas donde se instalan las cámaras están claramente señalizadas con pictogramas y carteles informativos. Se colocan pictogramas en todas las entradas de la zona monitorizada. El área monitorizada también incluye partes del complejo de la empresa alquiladas y gestionadas por RIVERDI Sp. z o.o. El ámbito de cooperación en materia de administración del sistema de vigilancia y la responsabilidad mutua de las empresas ha sido definido en un acuerdo pertinente entre UNISYSTEM Sp. z o.o. y RIVERDI Sp. z o.o.
5. Alcance de los datos personales procesados: El alcance de la información procesada en relación con la imagen registrada por el dispositivo de vigilancia en los edificios complejos de la empresa incluye: a) la imagen de personas físicas, b) el comportamiento de las personas cuya imagen fue registrada por el dispositivo de grabación, c) el momento y lugar del evento cubiertos por la videovigilancia. d) el número de matrícula de un vehículo que entra en el complejo y el área adyacente a los edificios cubiertos por videovigilancia.
6. Área monitorizada y áreas excluidas:
El área cubierta por la vigilancia por vídeo:
- Zona de maniobra, zonas de aparcamiento y rutas de comunicación alrededor de los edificios del complejo de la empresa.
- Escaleras, pasillos y rutas de comunicación internas.
- Producción, carga, descarga y salas de almacén.
- Zonas de empaque.
- Estaciones de trabajo que requieren supervisión especial. Áreas excluidas de la vigilancia:
- Guardarropas y vestuarios.
- Habitaciones destinadas al ocio y descanso de los empleados.
- Instalaciones higiénicas y sanitarias.
7. Periodo de retención y compartición:
En UNISYSTEM Sp. z o.o., se establecen las siguientes condiciones para el almacenamiento y el intercambio: a. Las grabaciones de videovigilancia se procesan únicamente para los fines para los cuales fueron recopiladas y se almacenan durante un periodo no superior a tres meses, de acuerdo con el art. 114 de la Ley de 23 de abril de 1964 – Código Civil (Diario de Leyes de 1964, n.º 16, artículo 93), es decir, 90 días. b. Este periodo puede ampliarse por periodos derivados de obligaciones legales o para proteger los derechos del Responsable del Tratamiento de Datos Personales o de terceros, incluso para la posibilidad de presentar o defenderse frente a reclamaciones. Tras expirar el periodo de recogida y procesamiento, los datos recogidos se destruyen de forma permanente. c. Las grabaciones solo pueden compartirse con entidades autorizadas a obtener datos personales en virtud de disposiciones legales (mediante solicitud escrita) y con empleados autorizados.
8. Seguridad de los datos en la vigilancia:
Para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos registrados en el sistema de vigilancia, se proporcionan las siguientes: a. Implementación de soluciones técnicas adecuadas. b. Asegurar los dispositivos y la sala donde se almacenan los datos contra el acceso de personas no autorizadas. c. Aplicación de medidas de seguridad física adecuadas.
9. Derechos de las personas cuya imagen ha sido registrada:
Las personas cuyos datos se encuentran en materiales obtenidos de la vigilancia tienen derecho a: a) solicitar acceso a los datos – dentro de los límites del art. 15 del RGPD, b) solicitar la rectificación de los datos – dentro de los límites del art. 16 del RGPD, c) solicitar el borrado de datos – dentro de los límites del art. 17 del RGPD, d) solicitar restricciones en las actividades de tratamiento – dentro de los límites del art. 18 del RGPD, e) objetar el tratamiento de datos – dentro de los límites del art. 21 del RGPD, f) la portabilidad de los datos, incluyendo la obtención de una copia – dentro de los límites del art. 20 del RGPD.
El sujeto también tiene derecho a presentar una queja sobre el tratamiento de su imagen ante el Presidente de la Oficina de Protección de Datos Personales, ul. Stawki 2, 00-193 Varsovia. Todos estos derechos se discuten en detalle en los artículos 15 a 20 del RGPD, cuyo texto está disponible en:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=OJ:L:2016:119:TOC
No planeamos transferir datos personales grabados por el sistema de videovigilancia a un tercer país ni a una organización internacional. Los datos grabados no están sujetos a perfilado y solo se revisan en caso de infracción o sospecha de violación de la ley o del reglamento interno de UNISYSTEM Sp. z o.o., o en relación con una queja presentada.
10. Base legal:
a) Art. 222 § 7 y 8 de la Ley de 26 de junio de 1974 – Código Laboral (es decir, Journal of Laws of 2023, artículo 1465, con su enmienda). b) Art. 6(1)(f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos, y derogación de la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (Revista Oficial de la Unión Europea, L 119/1 de 4 de mayo de 2016) – el interés legítimo del Responsable de Datos Personales. c) Art. 6(1)(c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos, y derogación de la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (Revista Oficial de la Unión Europea, L 119/1 de 4 de mayo de 2016) – el tratamiento es necesario para cumplir con una obligación legal a la que está sujeto el Responsable de Atención de Datos Personales.